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EL CABALLO DEL PUERTO DE ÁLIVA



El 11 de junio de 1647, reunidos en la Vega de Bárcena, concejo de Mogrovejo, en Junta General el regidor general del Valle de Valdebaró, Juan Laso de Mogrovejo, y representantes de los diversos concejos que forman el Valle, acuerdan añadir a las Ordenanzas del Puerto de Áliva varios puntos. Uno de ellos dice:

«Otrosí ordenamos y mandamos que desde aquí adelante, en cada un año, hayan de entrar en el dicho Puerto de Áliva tres caballos para el servicio de la yeguada del dicho Valle, los cuales se manda que sean de marca de siete cuartas y ninguno que no sea de esta calidad no se reciba y sean a satisfacción del Regidor General que es o fuere, el cual nombre otro vecino de satisfacción para consigo, para ver son a propósito dichos caballos antes de meterlos en dicho Puerto sobre que se les encarga la conciencia, y mandaron que los concejos por cuya cuenta corriere el arrendar dichos caballos los tengan en dichos concejos para ocho de mayo de cada un año y que el caballo de cada uno de ellos, antes de ir al dicho Puerto, ande en cada concejo ocho días, conforme ha sido costumbre y primero de junio entren en dicho Puerto y el concejo que fuere remiso en traer el caballo que le tocare al tiempo dicho, sea obligado a pagar los daños y cien maravedís de pena por cada un día que faltare. Que entrando dichos caballos y cada uno de ellos en dicho Puerto, ninguna persona sea osada a apartarle de las yeguas con que anduvieren, pena de cien maravedís por cada vez y so la dicha pena mandaron no sean encorralados dichos caballos, ni cada uno de ellos, en ninguna forma ni manera, y así mismo sea obligado a pagar el daño del tal caballo el que le encorralase en ningún tiempo».

Apenas seis años después, el 25 de septiembre de 1653, en otra junta del Valle de Valdebaró, se concreta qué concejos deben aportar esos tres caballos:

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«Otrosí ordenamos y mandamos que haya en el dicho Valle tres caballos padres para las yeguas en esta manera: el Concejo de Argüébanes, Lon y Baró tengan un caballo; el Concejo de Mogrovejo y Tanarrio tengan otro; Pembes, Cosgaya y Espinama tengan otro, y que éstos sean buenos a vista de los vistores nombrados por el dicho Valle, de los cuales sobre sus conciencias vean y aprueben por buenos los dichos caballos y el que no fuere tal, no lo admitan, lo cual sea bajo de juramento como es costumbre y que los tengan prevenidos y recaudados para el día de Santo Toribio de cada un año y entren en el Puerto a mediados del mes de mayo, o cuando entrasen las dichas yeguas, y el Concejo que no lo hiciere como dicho es pague de pena por cada día que faltare cien maravedís, y que con todo esto se busque el tal caballo a costa de los dichos Concejos que no lo cumpliesen los Concejos más cercanos».

Vemos, pues, cómo desde el siglo XVII los regidores de Valdebaró muestran una preocupación por mantener la calidad del ganado equino, asegurando la presencia de tres caballos que fueran aprobados, y cómo se reparte entre los diferentes concejos la obligación de aportar esos caballos.

El Concejo de Espinama, como vemos, debía contribuir, junto con los de Cosgaya y Pembes, aportando uno. A continuación vamos a ver cómo se materializó esta obligación en diferentes años.

El primero del que tenemos noticia es 1668. El 11 de mayo de dicho año los regidores del Concejo, que eran Alonso Sánchez, Blas de Benito y Juan Briz, arriendan a Francisco Antón, vecino de Portilla, «el servicio de un caballo» para que sea «padre de las yeguas de este Concejo y Cosgaya y Pembes». Del caballo se dice que tiene ocho años y es «castaño claro con cabos negros». El arriendo se extendía del 8 de mayo hasta el día de S. Bartolomé, 24 de agosto, siendo su precio seis cargas y una fanega de trigo seco y limpio. Los Regidores se comprometen a dar a Francisco Antón un memorial con lo que ha de cobrar de Cosgaya y Pembes y pagarle para el uno de septiembre lo que toque al Concejo de Espinama.

En 1693 era el Concejo de Cosgaya el que debía aportar el caballo. Su regidor Juan Gómez de la Torre menor, apoderado al efecto por los otros dos regidores y por los vecinos, arrendó un caballo negro, de siete años, a Nicolás Navarro, vecino de Trasmiera. En este caso, el arriendo, firmado el 17 de mayo, se extendía hasta el 31 de agosto y la renta era de cuatro cargas y media de trigo.

En 1709 fue el Concejo de Pembes el encargado de arrendar el caballo el 18 de mayo. El arrendador, en este caso, era de Cicera, en Peñarrubia. Del caballo se dice que se da ya por probado y que entra a ejercer en el Puerto de Áliva. La renta sube un poco y es de cinco cargas de trigo menos una fanega.

Como vemos, cada año se iban turnando cada uno de los tres concejos en llevar a cabo el arriendo. Un año era Espinama quien debía buscar el caballo; el siguiente, Cosgaya; y el otro, Pembes. Así queda reflejado también en una escritura de 1678 en la que se dice que el Concejo de Espinama «y el de Cosgaya y Pembes han tenido y tienen de costumbre en cada un año al Concejo que le toca arrendar un caballo de siete quartas de marca, buen color y señales, conforme ha sido costumbre y lo declaran las Ordenanzas del valle que sobre ello hablan».

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Esta escritura de 1678 nos muestra que no siempre el arriendo del caballo fue pacífico. Ese año surgieron problemas ya que el Concejo de Cosgaya, encargado del arriendo, arrendó, según los de Espinama, un caballo «de mal color y que no es a propósito para el servicio y abasto de las yeguas de los dichos Concejos y de malas costumbres por matar muchas crías y no tener las señales necesarias ni el color, contra la voluntad de este dicho Concejo y el de Pembes», y lo hizo fuera de plazo y pese a haberle requerido el Concejo de Espinama que no lo hiciera. Por ello, cuando en noviembre de aquel año «pretenden de cobrar el pan en que le arrendó el dicho Concejo de Cosgaya», los vecinos de Espinama, reunidos en concejo, apoderan a su procurador, Pedro Pérez de Bulnes, para no pagar y para reclamar compensación por los menoscabos y pérdidas causadas.

Al final, el conflicto se solucionó mediante el nombramiento por cada uno de los tres concejos de unos árbitros que se pusieron de acuerdo para dictar una sentencia. En ella, tras mandar a los tres Concejos que «sean amigos», reconocen que, según consta, el arriendo realizado por Cosgaya fue a disgusto de los otros dos concejos y que fue realizado fuera de tiempo, por lo que mandan que el Concejo de Cosgaya pague una carga del trigo del arriendo, repartiéndose el resto entre las yeguas de los otros dos concejos. Desgraciadamente, no sabemos cuál era el importe total del arriendo por lo que desconocemos cómo de grave fue la penalización sufrida por Cosgaya, pero no debió de ser mucha. De hecho, en cuanto a las costas, estipularon que cada concejo pagara las suyas. Únicamente impusieron a Cosgaya el pago de los gastos ocasionados por la junta arbitral del 25 de abril de 1679, en que se aprobó definitivamente la sentencia, ya que una semana antes, el 18 de abril, cuando iba a ser aprobada alguna diferencia de última hora -probablemente achacable a Cosgaya y de ahí esa penalización- lo impidió.

En esa sentencia arbitral aprovechan para fijar medidas que impidan la repetición en el futuro de estos conflictos. Para ello se establece que el Concejo al que toque el arriendo lo haga «por mano de tres regidores, uno de cada Concejo», no pudiendo arrendarlo sin antes dar aviso a los otros Concejos. Además, deben tener preferencia para ver los caballos aquellos regidores que tuvieren yeguas. En cuanto al reparto del trigo a pagar entre las yeguas, cada regidor ha de dar memorial ajustado de las que hay en su Concejo, so pena de mil maravedíes.

Saber el número de yeguas de cada concejo era fundamental para distribuir el coste entre ellos y, quizás, también, entre sus propietarios. En el arriendo de 1722, por ejemplo, se dice que el coste se ha de pagar «según ratio de yeguas».

Ese año de 1722 es Blas Fernández de Bulnes, regidor del Concejo de Espinama, quien comparece ante el escribano en nombre de sus vecinos y de los de Pembes y Cosgaya. Declara que es uso y costumbre de los tres Concejos arrendar un caballo para sus yeguas, siendo a cargo de los regidores «el buscarle y ajustarle» y que ese año era obligación del Concejo de Espinama. Para cumplirlo, arrienda a Jerónimo Velarde, vecino de Ruiloba, un caballo, comprometiéndose a pagarle cinco cargas de trigo, que se han de pagar, como ya se indicó, «según ratio de yeguas». Del caballo se dice, en esta ocasión, que es «nordillo con estrella en frente de su requartas y media».

El arriendo del caballo, que se debió mantener aún bastantes años más, es una muestra de lo regulado que estaba por el Valle de Valdebaró todo lo referente al puerto de Áliva y es, también, una muestra de cómo la colaboración entre concejos, aunque pudieran surgir eventuales diferencias, era beneficiosa para todos.


(Nota: Utilizo la ortografía actual para hacer más entendible el documento)

© Gabino Santos