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CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA


Nota previa: El Catastro del Marqués de la Ensenada fue el mayor intento llevado a cabo hasta entonces (1752) en la Corona de Castilla de realizar un censo de carácter fiscal. En cada lugar, sus vecinos debían declarar sus bienes y rentas. La elaboración del Catastro incluía, por un lado, la contestación por un grupo de elegidos de cada pueblo de una serie de preguntas generales sobre el lugar, y, por otro, las declaraciones de cada vecino sobre sus datos particulares.

A continuación recojo las Respuestas Generales, la primera de esas fases, correspondientes al Concejo. He decidido mantener la ortografía original ya que, creo, se entiende perfectamente. Antes de cada respuesta incluyo un resumen de la pregunta, que no aparece en el original, para saber a qué se refieren.



Concexo de Espinama


En el lugar de Espinama a diez y siete días del mes de noviembre de mil setezientos cinquenta y dos años, ante su merced el señor don Joseph de Arratia, Juez Subdelegado de la Única Contribución, por ante mi el escrivano de esta Comisión parecieron Manuel Rodríguez de Cosgaya, Martín y Juan de Benito rexidores de esta población con los quatro vezinos que han nombrado para dar razón y declarar al thenor de las preguntas de el interrogatorio de la letra A, que son Juan Calbo de Benito, Nicolás Rodríguez de Cosgaya, Pedro García de Cosgaya y Juan Briz Posada / vezinos de este referido concejo y de éstos su merced tomó y recivió juramento por Dios y una Cruz como se requiere de derecho y devajo de él cada uno particularmente prometieron decir verdad en todo lo que supieren y fueren preguntados sin fraude ni ocultación y siéndolo por el thenor de las preguntas de dicho interrogatorio respondieron a cada una lo siguiente:

1ª Pregunta: Nombre de la población

1ª) A la primera dixeron que esta población se llama Espinama, compuesta vaxo de esta voz de tres lugares, ésta de que toma la denominación, Pido y Las Ilces cuios términos y pastos son unos.

2ª Pregunta: Jurisdicción: propiedad y derechos

2ª) A la segunda dixeron que la población / es de señorío perteneciente a la Duquesa de el Infantado quien percive por esta razón las alcavalas y lo que por ellas se paga cada año son trescientos y treinta reales vellón y doze reales y seis maravedís de martiniega.

Páginas del Catastro de Ensenada

3ª Pregunta: Situación geográfica y tamaño del territorio

3ª) A la tercera dixeron que el término de la población ocupa de lebante a poniente tres quartos de legua lo mismo de el norte al sur y de zircunferencia poco más de dos leguas y media que para rodearla por su fragosidad cuestos y collados necesita una persona peonil caminando a mediano paso doce oras. Su figura es esférica como se nota al margen. Confronta con términos de los lugares de Pembes, Valdeón, / Portilla, Llánabes y Cosgaya y así mismo tiene otro término y puerto comunero con los demás lugares comprehendidos en este Valle de Valdebaró que se dice de Áliba. Ocupará de solano a poniente media legua y del zierzo al ábrego tres quartos. Confronta con términos de esta población, y los de Mogrovexo, Cabrales y Valdeón. Solo sirbe este puerto para las pasturas de los ganados de todas expecies de los pueblos de este referido valle en los meses del berano con igual derecho cada uno en los pastos.

4ª Pregunta: Tipos de tierra

4ª) A la quarta dixeron que las expecies de tierra que hay en el término / de la población son tierras para pan llevar que producen trigo, zenteno, zebada, arbexas y abas y rara vez lino y cáñamo, unas cada año y otras con intermisión de un año de descanso. Todas son de secano. Hay prados que producen sin intermisión y otros con un año de intermedio de descanso y algunos son regadíos pero ni éstos ni las tierras dan dos cosechas al año. No pueden dar razón de las medidas que abrá de las tierras y prados que producen con descanso y sin él. Remítense a las Relaciones. No hay viñas ni huertas que sirban para hortaliza porque aunque hay algunos huertos que algunas ocasiones sirben / para hortalizas de berzas lo más de continuo y ordinario por la falta de el riego se siembran de pan. Tampoco hay tierras que con el título de heras se arrienden porque las que en esta Provincia se llaman heras son los patios y portales de las casas en donde se maja la mies y saca el grano a palos, y si alguna renta merece va comprehendida en las mismas casas. Lo demás del término se compone de camperas, pasturas para los ganados, matorrales de robres vaxos, carrascas de azebo, peñascos y de un monte llamado Piarga que ocupará del norte al sur un quarto de legua y de lebante a poniente / la metad. Compónese de ayas y robres; no se hace tránsito ni granjería de sus maderas sino las que se necesitan para la construcción de zinco pares de ruedas que corta y aprobecha cada un vezino que fabrica por su mano siendo igual en todos este aprobechamiento, menos la viuda que aprobecha como media vezina las que venden y venefician, y el valor o utilidad de esta madera de cada zinco pares de ruedas se puede considerar por ocho reales. Ni tamnpoco arriendan este monte ni los matorrales de robre.

5ª Pregunta: Calidades de la tierra

5ª) A la quinta dixeron que en las especies de tierra declaradas hay de primera, segunda y ínfima calidad y en las / regadías no hay sino primera y segunda.

6ª Pregunta: Tipo de árboles

6ª) A la sexta dixeron que no hay plantíos de árboles en las tierras, y algunos nogales que hay y manzanos silbestres se allan en suelo común.

7ª Pregunta: Qué tierras tienen árboles

7ª) A la séptima dixeron lo que en la de arriba.

8ª Pregunta: Formación de los plantíos

8ª) A la octava dixeron que los árboles no se allan en orden ni ileras sino dispersos por el campo.

9ª Pregunta: Unidad de medida de las tierras

9ª) A la nobena dixeron que la medida o fanega de tierra que se usa en este pueblo y según tienen entendido en todos los demás de esta provincia no consta de zierto número de pasos o varas castellanas que en quadro la compongan, y así por fanega de tierra se entiende / aquella que al tiempo de la simiente se le echa otra de trigo y de este modo se gobiernan en las ventas y arriendos en cuia inteligencia pasan a explicar que la fanega de tierra de primera calidad, con descanso de un año o sin él, se siembra con trigo, arvexas y abas mistas alternando y tanto lleba de la una expecie como de la otra. La de segunda calidad en igual conformidad con zevada, zenteno y arvejas; de estas dos expecies últimas lleva lo mismo que de trigo y de zevada diez heminas. La de ínfima calidad, también con descanso o sin él, se siembra con zenteno y arvexas, y estas expecies son las más continuas / y que de ordinario se siembran alternando y adbierten los declarantes que la que se dice medida o fanega de tierra que sea sin descanso o con él de la primera, segunda y inferior calidad se siembra con otra fanega de las expecies referidas, menos de zevada que lleba diez heminas, que la hemina hace zelemín y medio castellano y aunque se suele sembrar de otras expecies en algunas de las tierras que llevan declaradas, por suceder esto rara vez y sin correlación de años, no se deben considerar por ellas el producto de las tierras sino por las expecies expresadas.

10ª Pregunta: Superficie de las tierras y calidades

10ª) A la décima dixeron que sin padecer / notable error no pueden dar razón de las medidas o fanegas de tierra que abrá en el término de las expecies declaradas y así se remiten a los Memoriales y su reconocimiento.

11ª Pregunta: Tipos de frutos

11ª) A la undécima dixeron que las expecies de frutos que se coxen en el término son trigo, zenteno, zevada, legumbres que llaman arvejas y abas, lino de esto en mui corta proporción, y rara vez yerba, leche, manteca, miel, zera, lana, crías de ganado bacunos, lanar, cabrío y de la zerda.

12ª Pregunta: Cantidad, calidad y variedad de frutos

12ª) A la duodécima dixeron que la fanega de tierra de primera calidad que produze sin descanso sembrada con trigo con una ordinaria cultura produce / dos fanegas y sembrada con arvexas y abas mistas tres tanto de la una expecie como de la otra. La de segunda calidad de igual conformidad sembrada con zevada produce dos fanegas y con arvexas las mismas y sembrada con zenteno produce fanega y media. La de inferior también de cada año sembrada con zenteno produce fanega y dos heminas, y lo mismo produce sembrada con arvexas. La fanega de tierra de primera calidad que produce con un año de intermisión de descanso sembrada con la expecie de trigo produce dos fanegas y tres sembrada con arvexas y abas mistas tanto de la una expecie como de la / otra. La de segunda de igual conformidad sembrada con zevada produce dos fanegas y las mismas produce sembrada con arvexas, y con zenteno fanega y media. La de inferior que también produce con un año de intermisión de descanso sembrada con la expecie de zenteno produce fanega y dos eminas y lo mismo produce sembrada con arvejas. La fanega de tierra prado regadía de primera calidad que produce sin descanso da dos carros de yerva, la de segunda de igual conformidad produce un carro y quatro cargas que doce de éstas componen el carro. La fanega de tierra de esta expecie de primera calidad tam /bién regadía que produce con un año de descanso da dos carros. La de mediana de igual conformidad produce un carro y quatro cargas. La fanega de tierra prado secano de primera calidad que produce sin descanso da un carro y quatro cargas; la de segunda de esta conformidad produce un carro; la de inferior también de cada año produce ocho cargas. La fanega de tierra de esta misma expecie secana de la primera calidad que produce con un año de intermisión de descanso da un carro y quatro cargas; la de segunda de igual conformidad produce un carro; y la de inferior, ocho cargas. De esta calidad no los hay regadíos en las que / producen cada año ni en las que producen con un año de descanso.

13ª Pregunta: Productos arbóreos

13ª) A la décima tercia dixeron que los árboles frutales no dejan utilidad porque los manzanos son silvestres y los nogales los pocos que hay a causa de la situación alta y nevosa de la población no se logra fruta de ellos.

14ª Pregunta: Valor anual de la producción frutícola y su calidad

14ª) A la décima quarta dixeron que una fanega de trigo, un año con otro, se puede regular su precio en veinte reales y en los mismos la de abas; la de arbexas en catorce; y al mismo precio la de zenteno. La de zevada en doce reales; el carro de yerva en diez y ocho; la cántara de leche en quatro; la libra de manteca en uno y seis maravedíes; la / libra de zera en siete reales, la azumbre de miel en quatro; la libra de lana en veinte y ocho maravedíes; la libra de lino en treinta y seis maravedíes; la hemina de linaza en tres reales. Una cría de baca en quatro ducados; la lanar en zinco reales y medio y al mismo precio la de cabrío, y la de zerda en nuebe reales.

15ª Pregunta: Impuestos y sus titulares

15ª) A la décima quinta dixeron que sobre las tierras se allan impuestos los derechos de diezmos de diez uno y el de primicias. Éstas las percibe la yglesia parroquial de la población, cada vezino que tiene parexa de bueyes, paga por esta razón dos heminas de pan mediado trigo y zenteno; y el que no la tiene, una. / Los diezmos de quatro partes percive tres el Convento de San Raymundo de la Villa de Potes como patrono de la referida yglesia y la otra parte el cura parrocho por su congrua.

16ª Pregunta: Valor de los arriendos anuales

16ª) A la décima sexta dixeron que no saven a quanto pueden subir un año con otro los referidos diezmos ni lo que pueden valer por no les haver visto arrendar.

17ª Pregunta: Minería y manufactura

Interior del molino de Las Ilces en 2001
17ª) A la décima séptima dixeron que en el término de la población hay molinos arineros. Ocho de éstos se allan sobre el riachuelo que llaman de Eva los que muelen con el corriente de sus aguas. El primero consta de una rueda, éste perte / nece al referido Convento de San Raymundo; por falta de agua solo podrá moler quatro meses del año en el ibierno cuia utilidad regulan en un quarto de trigo. Otro también de una rueda, más abaxo de éste, pertenece a Doña Melchora Pérez Gaison, vezina de la villa de Potes, la mayor parte cuia total utilidad de este molino regulan en tres quartos de trigo. Otro que llaman el Molín Redondo de una rueda, pertenece la mayor parte a Juan de Beares, su utilidad regulan en los mismos tres quartos de trigo. Otro también de una rueda pertenece a Domingo de la Fuente y aunque otros / tienen parte en él éste tiene la mayor; dexará de utilidad tres quartos de trigo. Otro de una rueda pertenece a don Thorivio García de Oyos vezino de la villa de Potes; regúlanle la misma utilidad que el de arriva. Otro pertenece a Mathías Rodríguez; consta de una rueda y le regulan otros tres quartos de trigo. Otro pertenece a Facundo Alonso y Joseph Rodríguez, tanto a uno como a otro, cuia utilidad regulan en fanega y nuebe zelemines de trigo, porque aunque es de dos ruedas solo muele la una porque para la otra falta el agua. Y el otro que consta de una rueda pertenece a Julián Rodríguez, cuia utilidad / regulan en tres quartos de trigo y estas utilidades que les llevan consideradas, las dexan administrándoles sus dueños. Y sobre este mismo arroyo se alla un batán de lana basta perteneciente al referido Julián Rodríguez; consideran le dexa de utilidad al año veinte reales. Hay otros dos sobre el arroyo que vaxa de Áliba; ambos de una rueda, pertenecen a doña María Gómez de Camaleño, vecina del lugar de Cosgaya, y el otro a Francisco García Vélez. Éstos por falta de agua solo muelen quatro meses de ybierno y regulan dexa de utilidad cada uno un quarto de trigo. Hay otro sobre el arroyo de / Peñalba perteneciente a Juan Calbo de Benito y otros, el qual solo muele otro tanto tiempo como los dos de arriva, y así le consideran la misma utilidad de un quarto de trigo.

18ª Pregunta: Esquilmos

18ª) A la décimo octaba dixeron que no comprehende a la población el contenido de la pregunta.

19ª Pregunta: Colmenas

19ª) A la décimo nobena dixeron que hay en la población colmenas, que éstas cada una dexará de utilidad a su dueño un real al año, y abrá zien pies sobre poco más o menos. Pertenecen a Francisco Pérez de Bulnes, Juan Calbo de Benito, los herederos de Juan de Benito, a los herederos de Christóbal Rodríguez de Cosgaya, don / Bernardo Díez de Enzinas, Julián Rodríguez de Cosgaya, Juan Rodríguez Noriega, Manuel Sánchez, Thorivio García, Joseph Rodríguez de Cosgaya y a Mathías Rodríguez de Cosgaya.

20ª Pregunta: Ganadería

20ª) A la vigésima pregunta dixeron que hay en la población expecies de ganados bacunos, yeguas, obexas, cabras, zerdos, bueyes de la labranza y algunas vacas que sirven para este ministerio. La baca huelga con ynclusión de cría y leche dexará de utilidad quince reales; un nobillo, diez; una novilla, lo mismo; una obeja, con ynclusión de lana, cría y leche, dos; un carnero, con ynclusión asimismo de lana, un real; una cabra con cría y leche, dos; un macho de esta expecie, otros dos; una yegua, porque se logran pocas crías, treinta reales; a los zerdos, porque no se venden ni con ellos se hace gran feria, no se les consideran utilidad; y aunque hay pollinos y cavallos tampoco se la consideran, porque éstos sirven sólo para andar a cavallo sus dueños y aquéllos para el ministerio de llevar los granos a la labranza. Ningún vezino por sí sólo tiene cavaña de bacas que pasten fuera de el término, si bien es verdad que las que no están criando con los nobillos, en los meses rigurosos de el ybierno juntas acavañadas las de la población / salen a yervaxar a la marina de las lugueras [sic] de Pechón, Serdio, Prellezo, Abanillas y Pesués del valle de Val de San Vicente, alternando en estos lugares, por cuio yervaje lo que suelen pagar un año con otro [son] seiscientos y ochenta reales de vellón.

21ª Pregunta: Vecindario

21ª) A la vigésima prima dixeron que hay en la población nobenta y zinco vezinos, ynclusas las viudas y Juana Antón, viuda que vive en una casería de el Comvento de San Raymundo de la villa de Potes.

22ª Pregunta: Casas

22ª) A la vigésima secunda dixeron que hay en los lugares de la población ochenta casas avitables, quarenta de servicio para los ganados y siete de vi / vienda no tienen avitadores. Por el establecimiento de suelo no tienen carga.

23ª Pregunta: Propiedades del común

23ª) A la vigésima tercia dixeron que los propios y rentas que tiene el común de esta población y le producen los puertos de Remoña, Valdecoro, Los Eles, El Somo, Bragatesa y Dehesa de las Mestas que se allan dentro de los términos que tienen demarcados y se arriendan a los ganados finos lanares transumantes, cuio arriendo concluyó este último agostadero, montan cada año ocho mil ziento y zinquenta reales de vellón, con más sesenta que producen Las Verdes de Liordes que se arriendan al mismo ganado. /

24ª Pregunta: Impuestos del común

24ª) A la vigésima quarta dixeron que no disfruta el común arbitrio, sisa ni otra cosa con concesión real o sin ella.

25ª Pregunta: Gastos del común

25ª) A la vixésima quinta dixeron que los gastos que satisface el común quatrocientos y zinquenta reales que se pagan por su salario al ziruxano, Santiago Espeso, que reside en la población; doscientos zinquenta que se dan al maestro que enseña primeras letras, además de los réditos que percive de los zensos de la Obra Pía de Escuela; zinquenta reales por componer la portilla de el puerto de Diba [sic]; treinta y seis que costea la choza que se hace en el referido puerto para / los pastores; nobenta y tres reales por los salarios de capadores; quarenta que se dan al cura párrocho por sus derechos de procesiones, letanías y misas votibas; veinte y dos reales de dos libras de zera a Nuestra Señora de El Rosario; veinte y uno de el canto de regla que se dan para la yglesia de León; por los derechos de visitas y residencias que se toman a cada tres años, corresponde a cada uno trescientos reales ynclusos los salarios de el depositario general, médico zirujanos y preceptor de gramática, sirbientes a esta provincia; doscientos reales por los herramientos de fragua y conservarla; más veinte y quatro reales por los obreros / que asisten al herrero, ochenta que se dan a los que matan lobos y coxen una cría de ellos; trescientos reales de el costo de los toros que sirben de padres con más ziento y sesenta y dos que cuesta su embernaje; veinte y siete reales que se pagan a las personas que tienen prados en el referido puerto de Remoña por que cedan la pastura a los ganados finos; nobecientos y un reales que se pagan de diezmos de los referidos puertos, las tres partes de quatro al referido Real Comvento de San Raymundo y la quarta parte al cura párrocho; zien reales por componer las chozas de los pastores; ziento y zinquenta de la / composición de las puentes; dos mil y ochocientos reales por componer los caminos reales; mil y seiscientos por componer los concejiles y el puerto de Remoña; y declaran por adbertencia que aunque las cantidades expresadas por distribuidas en la composición de caminos, puentes y cabañas no se pagan a las personas que las hacen y reparan, lo executan los vecinos de la población por sus personas en diferentes juntas que para el caso tienen en el discurso de el año; más se paga ziento y zinquenta reales a los contadores y escrivano que asiste a tomar las quentas, ynclusos los gastos que se hacen para tomarlas; / y más zinquenta reales que costea el común en aloxamiento y bahaxes de soldados.

26ª Pregunta: Cargos de justicia del común

26ª) A la vigésima sexta dixeron que tiene el común la carga de dos zensos redimibles a favor el uno de la Obra pía de escuela de la población, principal de quinientos y treinta ducados, y se pagan de réditos por ellos a razón de tres por ziento. El otro es principal de trescientos ducados ympuesto también a tres por ziento a favor de la capellanía que goza don Bentura Gómez de Cosío, natural de el lugar de Carmona donde está situada.

27ª Pregunta: Servicio ordinario y extraordinario

27ª) A la vixésima séptima dixeron que no se paga en la población el servicio or / dinario ni extraordinario.

28ª Pregunta: Rentas enajenadas

28ª) A la vigésima octaba dixeron que no tienen noticia que estén enaxenadas de la Real Corona empleos ni más rentas que las alcavalas y martiniega que tienen declaradas en la pregunta segunda que percive la Duquesa de el Ynfantado.

29ª Pregunta: Establecimientos de comercio

29ª) A la vigésima nobena dixeron que no comprehende a la población el contenido de la pregunta, porque aunque hay taverna es poco el consumo que tiene y solo se conserva para que aya vino a mano para algunos enfermos, que al presente por no haver havido quien la puxara se administra y probehe por el común.

30ª Pregunta: Hospitales

30ª) A la trigésima dixeron que no comprehende a la población el contenido de esta pregunta.

31ª Pregunta: Cambistas y comercio al por mayor

31ª) A la trigésima prima dixeron que tampoco ésta comprehende a la población.

32ª Pregunta: Otros comercios y profesionales

32ª) A la trigésima segunda dixeron que hay en la población un zirujano llamado Santiago Espeso, cuio oficio echo el cómputo por prudente regulación le dexa de utilidad al año nobecientos reales de vellón. También hay un maestro que enseña primeras letras; llámase Manuel de los Corrales, es natural de el Concejo de Valdeón, tiene de utilidad por ello quarenta y dos ducados ynclusos los réditos de los zensos de la escuela.

33ª Pregunta: Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)

33ª) A la trigésima tercia dixeron que hay / en la población un sastre llamado Lucas Mantilla en cuio oficio por prudente regulación consideran gana al año seiscientos reales de vellón en ziento y zinquenta días útiles que ocupa en él, a razón de quatro reales al día ynclusa la comida. También es labrador del campo, y aunque ay otro sastre llamado Thoribio Fernández, éste por allarse viexo y falto de vista no trabaxa. Cada vezino de los de la población tiene de utilidad al año ziento y veinte reales por las ruedas que fabrican para carros que venden y venefician comprehendiendo los ocho reales de el valor de las maderas que cortan para ellas de los montes que se ex / presan en la quarta pregunta, y sesenta la media vezina que son las viudas por la misma razón.

34ª Pregunta: Artistas

34ª) A la trigésima quarta dixeron que no comprehende a la población el contenido de la pregunta.

35ª Pregunta: Jornaleros

35ª) A la trigésima quinta dixeron que no hay vezino mero jornalero en la población, y todos en más o menor porción unos que otros, se exercitan en travaxar sus haciendas y las que llevan en renta de otros, y el regular jornal que aquí pagan al labrador de el campo es quatro reales diarios, ynclusa la comida. Y al criado sirviente entrado en los diez y ocho años la soldada más / común que se le da es zinquenta reales de vellón al año en cuia ynteligencia pasan a explicar los vezinos áviles que ganan jornal en ziento y veinte días que ocupan al año en la labranza, los que por su hedad no le ganan y los hixos de familia y criados sirbientes entrados en los diez y ocho años:

Vezinos jornaleros
Manuel Rodríguez
Juan Briz Posada
Mathías Calbo
Juan de la Portilla
Francisco de Caldevilla
Nicolás Rodríguez
Joseph Fernández de Noriega
Juan González de Cosgaya /
Pablo de Benito
Balentín Antón
Juan Briz
Francisco Bélez
Fernando Bélez
Joseph Rodríguez de Cosgaya
Domingo de la Fuente
Mathías Santos
Phelipe de Posada
Bernardo de Benito
Martín de Benito
Bentura de Lera
Marcos Briz
Pedro Rodríguez Cosgaya
Bentura Rodríguez, hixo de Juan
Domingo de Benito mayor
Thorivio Llorente /
Juan de Benito
Thorivio Briz
Julián Rodríguez
Andrés de Benito
Mathías Santos, hixo de Juan
Dámaso de Posada
Pablo de Posada
Domingo Berde
Joseph González
Manuel Sánchez de Linares
Domingo de Benito
Mathías Benito
Domingo de la Riba
Joseph Santos
Domingo Rodríguez Cosgaya
Gregorio de la Posada
Pedro Santos /
Calisto de Zelis
Thorivio García Cosgaya hixo de Pedro
Mathías Rodríguez Cosgaya
Bartholomé Santos
Pedro Antonio Briz
Domingo Briz
Antonio de Lera
Phelipe Briz
Simón Antón
Joseph Antón
Santos de la Peña
Martín de la Peña
Antonio Sánchez
Facundo Alonso
Lorenzo Briz
Pedro de la Riba
Joseph Briz /
Blas de Armida
Antonio de Beares
Marcos Antón
Domingo de Beares
Pedro Briz
Don Francisco Pérez de Bulnes
Phelipe Briz mayor
Lucas Mantilla, de oficio sastre no ocupa los ziento y veinte días en la labranza, ocupará quarenta.
Thorivio Santos
Joseph Suárez
Dámaso y Pablo de la Posada, hermanos, expresados por jornaleros arriba ambos viven con Juana Antón su madre. El referido Pablo como vezino que es goza de utilidad de las / ruedas como otro vezino; y el referido Pablo [sic] su hermano no la goza por no lo ser. Éste es de oficio herrero en cuio oficio por prudente regulación gana al año seiscientos reales en ziento y zinquenta días útiles que ocupa en él, que sale a quatro al día yncluyendo la comida.

Vezinos que no ganan jornal
Juan de Beares
Matheo Berde
Juan Calbo de Benito
Domingo de la Posada
Juan Rodríguez
Lucas de la Peña
Pedro García de Bulnes
Juhan de la Riba /
Joseph de Lera
Juan de la Portilla mayor
Thorivio Fernández Noriega
Pedro García Cosgaya
Juan Briz
Juan Santos
Francisco García
Todos estos no ganan jornal por ser mayores de sesenta años.
Ysidoro Rodríguez állase ympedido y no gana jornal.

Hixos de familia y criados sirbientes entrados en los diez y ocho

Pedro Santos cuñado de Bernardo de Benito
Thorivio Briz hixo de Juan
Thorivio Calbo hixo de María Briz /
Pedro de la Portilla hixo de Juan
Lucas González hixo de Juan
Thomás Rodríguez hixo de Julián
Ygnacio de Benito hixo de Martín
Mathías de Benito hixo del mismo
Luis de Lera hixo de bentura
Bentura Antón hixo de Simón
Simón García hixo de María Rodríguez
Juan de Beares hixo de Juan
Matheo Calbo hixo de María Briz
Cayetano Llorente hixo de María de Benito
Fernando de Benito hermano de Pablo de Benito
Juan de Benito hixo de Mathías
Agustín Briz hermano de Pedro Briz
Matheo de Beares hijo de Andrea Antón /
Joseph Briz hijo de Juan
Juan de la Fuente hijo de Domingo
Pedro Llorente hijo de María de Benito
Ygnacio Calbo hixo de Juan
Domingo Briz hixo de Marcos sirve de criado a Juana Antón
Joseph de la Peña
Manuel de la Riva hixo de María García.
Con lo qual concluyen por no tener noticia que contenga la población otros oficiales vezinos jornaleros, y ynáviles para ganarle, y hixos de familia entrados en los diez y ocho que los declarados, y a éstos últimos sin que les haga quenta ni yncluya la comida y vestido se puede regular / su soldada por zinquenta reales de vellón, y lo mismo a los criados sirbientes a quienes regularon sus soldadas en seis ducados de vellón.

36ª Pregunta: Pobres de solemnidad

36ª) A la trigésima sexta dixeron que no hay pobre alguno de solemnidad en esta población.

37ª Pregunta: Embarcaciones

37ª) A la trigésima séptima dixeron que nada de lo contenido en esta pregunta comprehende ni se alla en los términos de esta población.

38ª Pregunta: Clérigos

38ª) A la trigésima octava dixeron que hay dos clérigos, el uno el cura párrocho Don Santiago de Lera, y el otro Don Bernardo Díez de Enzinas.

39ª Pregunta: Conventos

39ª) A la trigésima nobena dixeron que / no hay comventos en esta población.

40ª Pregunta: Propiedades personales del Rey

40ª) A la quadragésima dixeron que no hay en esta población más rentas que generales ni provinciales que las que tienen declaradas ni otras que devan extinguirse. Y que todo lo que tienen declarado es la verdad sin que en ello hayan cometido fraude so cargo de sus juramentos en que se afirmaron, ratificaron y dixeron ser de hedad Nicolás Rodríguez de zinquenta y tres años, Juan Calbo de sesenta y dos, Pedro Guerra de Cosgaya de setenta, y Juan Briz Posada de zinquenta y quatro y todos de poco más o menos tiempo y estos / quatro nombrados lo firmaron y de los tres rexidores lo firmó solo el referido Manuel Rodríguez y por los dos que dixeron no saber firmó un testigo, y Su Merced lo firmó, y en fe de ello yo el escrivano.


Don Joseph de Arratia. Manuel Rodríguez de Cosgaya. Juan Calbo de Benito. Pedro García de Cosgaya. Juan Briz. Nicolás Rodríguez de Cosgaya. Ante mí, Manuel Pérez de Zelis.


Parece que las respuestas a las preguntas 12 (cantidad, calidad y variedad de frutos) y 20 (ganadería) no convencen a los interrogadores que, unos días después, buscan contestación a ellas en vecinos de Pembes:

Nueva declarazión: En el lugar de Mogrobexo a veinte y seis días del mes de nobiembre de mil setezientos zinquenta y dos, el Señor Juez Subdelegado de esta Comisión por ante mi el escrivano para ynformarse de las utilidades que pueden / dexar los ganados de todas expecies de el Concexo de Espinama, cantidad de frutos de cada una de las expecies y calidades que puede producir al año una fanega de sembradura de tierra con una mediana cultura, mandó comparecer a Thomás Díez de Bulnes, Vicente Díez del Campo, Fernando Díez de Mogrovexo, Matheo de Larín Agüeros y Ángel Gómez de Linares, vecinos de el Concejo de Pembes ymmediato y comarcano al referido de Espinama y estando oy a la presencia de Su Merced les recibió juramento por Dios y a una Cruz como se requiere de derecho y devajo de él prometieron decir verdad y pregun / tados por las preguntas veinte y doce de el articulado respondieron a cada una lo siguiente:

12ª) A la duodécima pregunta dixeron que sin embargo de la próxsima vezindad de los declarantes a la población de Espinama y pleno conocimiento que tienen de su término, por no haver labrado tierras en él no pueden dar razón yndibidual sin notable error el producto que puede dar al año la medida de fanega de tierra y prado sembrada con las expecies de granos que acostumbran, que sea con descanso o sin él, de regadío o de secano, de primera, segunda y ynfima calidad.

20ª) A la vigésima dixeron que una baca / con ynclusión de cría de el referido Concexo de Espinama , dexa de utilidad veinte y dos reales; un nobillo, veinte y dos reales; una novilla, diez y ocho; una yegua con ynclusión de cría, treinta; una potra de hedad de un año arriba, tres ducados; una obexa con ynclusión de cría, quatro reales; un carnero con ynclusión asimismo de lana, quatro; y lo mismo una cabra con ynclusión de cría; y un macho esta expecie otros quatro reales, como todo según su comprehensión y las noticias y conocimiento que tienen de la calidad y productos de estos ganados, es la verdad so cargo / de sus juramentos en que se afirmaron, y lo firmaron con Su Merced de que doy fe.

Don Joseph Arratia. Vicente Díez del Campo. Fernando de Mogrovejo. Thomás Díez de Bulnes. Ángel Gómez. Ante mi Manuel Pérez de Zelis.

Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo. Burgos, veinte de julio de mil setezientos cinquenta y quatro.
Joseph Alonso de Huydobro. Pedro Álvarez

© Gabino Santos Briz