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EL PÓSITO DEL CONCEJO DE ESPINAMA EN 1719



Los pósitos eran almacenes o depósitos donde se acumulaban granos, principalmente de trigo, para prestarlos en condiciones favorables a los labradores y vecinos en los meses de menor abundancia. En Espinama, donde anteriormente habían existido otros, en 1719, existía uno de 54 fanegas de trigo que los «vecinos habían introducido de sus mismos granos y cosechas, sin que cooperase en su intención fundación de ninguna persona pía sino solo con el fin de socorrer a algún vecino si le sucediese la injuria de quema de su casa u otro acaso grave de necesidades».

Sin embargo, el pósito, que con tan noble fin habían constituido, les estaba originando serios problemas. En primer lugar, no era útil: «no lo han necesitado ni necesitan», dicen, alegando que en el Concejo apenas se sembraba, por lo que no necesitaban recurrir a él para tener simiente. Además, en varias ocasiones había sido robado, la última la noche del cinco al seis de enero de aquel año 1719 en la que, tras descerrajar las tres cerraduras que lo guardaban, se habían llevado casi todo el trigo que en él había, además del libro de cuentas.

Por todo ello, tras ese último robo, los vecinos del Concejo pretendían que se les liberara de tener que mantenerlo, para lo cual se dirigen al Corregidor de Potes y Provincia de Liébana nombrado por el Duque del Infantado ofreciéndole destinar los fondos que hasta entonces dedicaban al pósito a reparaciones y ornamentos de la parroquia. Pero, además, se comprometían a «socorrer de bolsa común» (es decir, de los fondos del Concejo) a aquellos a los que les sucediere algún accidente «y a cada uno según su necesidad, que era para el fin y efecto para que dicho pósito se había fundado, y cuando en dicha bolsa común no haya maravedíes lo harán los otorgantes, sus hijos, herederos y sucesores y demás que sucedieren en dicha vecindad de este concejo de sus propios bienes sin la menor dilación».

Tramitada la solicitud, se realizó la correspondiente información, con la presentación por el Concejo de testigos de otras vecindades que ratificaron lo expuesto por ellos, concluyendo con el auto otorgado el seis de febrero de 1719 por el teniente de Corregidor D. Francisco de Rávago Rubín de Celis, concediéndoles la licencia solicitada.

Vemos, pues, la solidaridad entre los vecinos dispuestos, incluso, a contribuir son sus bienes -en caso de que el Concejo no dispusiera de fondos- para ayudar al vecino en dificultades por circunstancias excepcionales como la quema de la casa.


© Gabino Santos Briz, 20/12/2013
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